El beneficio consiste en el pago de una suma individual de 120 mil pesos para 2022 en seis cuotas mensuales de 20 mil pesos. Asimismo, será entregado a los que estén "debidamente inscritos en el Subregistro de Vendedores de Diarios y Revistas".
Además, se tomará en cuenta si tienen vigente la credencial habilitante que otorga la cartera laboral, y figuran en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), bajo el régimen monotributista o de trabajo autónomo.
Los beneficiarios no podrán figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal). A su vez, "no podrán tener durante el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia ingresos por un empleo asalariado, jubilación o pensión, un programa social, a excepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o por Embarazo", sostuvo el ministro.
Cabe destacar que habilitaron el Programa Repro II, para que los titulares de parada o reparto de venta de diarios, revistas y afines accedan a la Asistencia y Reconversión de Emergencia y se inscriban en la AFIP.


