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Sábado 21 de marzo de 2020

Rubros exceptuados para circular

El decreto que establece la cuarentena total especifica 34 rubros que estarán exceptuados de la medida.

El "aislamiento social, preventivo y obligatorio" anunciado el jueves por el presidente Alberto Fernández tiene algunos rubros exentos: el decreto que establece la cuarentena total especifica 24 rubros que estarán exceptuados de la medida.


Estos son los funcionarios de alta jerarquía del Gobierno nacional, de las provincias y de los municipios; personal de las fuerzas armadas y de seguridad, los trabajadores de la sanidad, así como quienes se desempeñan en las industrias alimenticias y farmacéuticas, son algunos de los que quedarán afuera de la medida.


Quienes se desempeñan en la industria del petróleo y en las refinerías de naftas y gasoil, así como los trabajadores de los medios de prensa. Y aunque el Presidente no los mencionó en forma directa, quienes trabajan en supermercados y comercios de cercanía de distintos rubros ("ferreterías", por dar un ejemplo que sí citó el Presidente).


El decreto aclara que quedarán exceptuados de la cuarentena "personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo". También "personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes".


Además, la norma exime a "personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes; personas que deban atender una situación de fuerza mayor; personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones". Aunque aclara que, "en tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas".


También se menciona al "personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; personal afectado a obra pública; supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias y provisión de garrafas".


Asimismo, aquellos que se desempeñan en "actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias".


Quedan exentos también quienes cumplen tareas en el "transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, así como servicios de lavandería".


Los 10 rubros que se agregaron

1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.


2. Producción y distribución de biocombustibles.


3. Operación de centrales nucleares.


4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.


5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.


6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.


7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.


8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.


9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.


10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.